PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN MATERIA DE PENSIONES
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN MATERIA DE PENSIONES.
1. ¿En qué momento debo, tengo o me conviene pensar en mi retiro?
Inmediatamente es decir desde que se tiene uso de razón y la posibilidad de ahorrar, por lo general debería ser al iniciar la vida laboral cuando ya se tenga plena conciencia del retiro y por lo mismo realizar acciones que beneficien ese momento.
Sabemos que en nuestra idiosincrasia poco existe la cultura del ahorro, sin embargo nunca es tarde para iniciar el ahorro especialmente siendo para el momento del retiro.
Asimismo se debe conocer la Ley de seguridad social por la cual se cotiza y los derechos que se tienen con el fin de exigir dichos derechos o en su caso mejorarlos.
La mejor manera de mejorarlos es mediante el ahorro mismo que ayudará a obtener una mejor pensión al momento del retiro, hay opciones de ahorro dentro de las mismas Afores, en Fondos de Inversión especializados así como en una gran cantidad de instituciones que manejan productos especializados en la materia.
2. ¿A qué edad debo revisar mi situación previa a solicitar mi pensión por edad avanzada?
En caso de ser por la Ley 73 del IMSS a los 55 años o antes pues la pensión se determinará por las 250 semanas cotizadas previas a los 60 años que es la edad para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada. Asimismo se debe revisar que todos los datos del trabajador estén completos y correctos en documentos de identificación (credencial de elector, pasaporte, CURP y la propia Acta de Nacimiento), en los de comprobación de derechos como son los correspondientes ante el IMSS, carnet, credencial verde, base de datos del Instituto; en los de la Afore, en la Base de Datos Nacional del SAR, en el Instituto de Vivienda y en general en toda la documentación que maneje el trabajador y sus beneficiarios.
3. ¿Tienen los mismos derechos y los mismos intereses el trabajador, sus padres, una viuda y sus hijos al momento de solicitar una pensión?
Los derechos dependen de los siguientes factores:
Sistema de seguridad social IMSS o ISSSTE.
Ley bajo la cual se ampara la pensión correspondiente.
Tipo de pensión, por Riesgo de trabajo, Invalidez, Vida, Cesantía, etc.
Depende quien o quienes son los beneficiarios el monto al que se tiene derecho según los artículos correspondientes de la Ley bajo la cual se obtenga el derecho.
4. ¿Cuáles son los documentos que deo tener a la mano y qué trámites debo realizar previos a solicitar mi pensión y al momento de tramitar mi pensión?
Un factor determinante es el sistema de seguridad social por el que se pensionara IMSS o ISSSTE, así como el año de Ley y el tipo de pensión al que se tenga derecho. Previos a solicitar la pensión se debe contar con los documentos que identifiquen al trabajador y/o beneficiarios, en caso de matrimonio el Acta de Matrimonio correspondiente, las de Nacimiento de los hijos y en caso de viudez agregar la de defunción. Comprobante de domicilio reciente y que todos los documentos tengan los datos completos y correctos. Al momento de tramitar la pensión es recomendable consultar a la dependencia o a su asesor para cumplir con los requisitos pues en ocasiones cambian o agregan peticiones.
5. ¿Sabes de las consecuencias de que tengas más de un número de seguridad social?
A este problema se le conoce como duplicidad, y se requiere realizar la aclaración ante el IMSS institución que determinará cuál número queda como unificador y cuál o cuáles como unificados mediante la entrega al trabajador de la documentación que lo establezca así, posteriormente se debe realizar el proceso de unificación ante la Afore que administre la Cuenta Individual del trabajador y que ante el sistema SAR quede un solo NSS y una sola Cuenta Individual con ese NSS y con todos los recursos correspondientes.
6. ¿Sabes si tú NSS lo compartes con otra persona?
Las maneras de saberlo son en primer lugar mediante el aviso de una Afore, o al momento de solicitar la Certificación del NSS ante el IMSS. En caso de compartir el NSS se debe realizar el proceso de Separación de Cuentas ante el Instituto IMSS y ante la Afore, será necesario demostrar con documentación, los años cotizando así como los patrones que se han tenido para realizar la aclaración y en su caso el IMSS asignará un nuevo número de seguridad con los recursos correspondientes y posteriormente se debe realizar el movimiento correspondiente en la Administradora donde se encuentre la Cuenta Individual del trabajador.
7. ¿Sabes que si laboraste al ISSSTE y al IMSS puedes unificar tus cuentas SAR?
Esto es posible gracias a las modificaciones a ambas leyes y a la existencia de la Cuenta Individual del trabajador. Para la unificación se requiere identificar los años y datos de cotización, así como la ICEFA donde se administraron los recursos.
8. El monto de mi pensión ¿qué, quién y cómo lo determina?
En primer lugar la Ley de seguridad bajo la cual se obtengan los derechos de pensión, esa misma Ley (IMSS o ISSSTE) determinará los requisitos entre otros (edad, años o semanas de cotización y condiciones según tipo de pensión) así como la documentos necesarios para la obtención del derecho.
9. Si tengo un plan privado de pensiones ¿éste es excluyente de mi pensión del IMSS o puedes ser adicional?
Puede ser adicional siempre y cuando esté debidamente registrado ante la autoridad correspondiente, en este caso la CONSAR, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
10. ¿Las resoluciones emitidas por el ISSSTE e IMSS se pueden pelar?
En ambos casos las resoluciones se podrán impugnar por la vía legal.
11. ¿Si no utilice el crédito de vivienda puedo utilizar ese dinero al momento de retirarme?
La Ley 73 del IMSS establece que el recurso se va a Gobierno Federal como complemento de pensión pero para obtener esos recursos se debe interponer un juicio.
12. ¿Si utilicé el crédito para vivienda, ya lo pagué y sigo teniendo recursos en mi subcuenta de vivienda puedo retirar mis recursos?
Dependiendo del tipo de crédito utilizada podría obtener otro crédito para vivienda, por ejemplo si utilizó un crédito INFONAVIT tradicional Directo podría aspirar a un Apoyo INFONAVIT. En caso de pensión, depende el tipo y la Ley por la que se pensione, por ejemplo por Cesantía los recursos van a Gobierno Federal (Ley IMSS 73) y son rescatables mediante juicio sin perder sus derechos de pensión.
13. ¿Si estuve cotizando al ISSSTE o al IMSS que derechos tengo y como conservo esos derechos?
En primer lugar hay que saber en qué año se cotizó y durante cuánto tiempo se cotizó a cada uno de los sistemas de seguridad social (IMSS e ISSSTE) pues de ello dependerá la conservación de derechos y la posibilidad de realizar unificación de SAR.
Cuento con 1,236 semanas cotizadas, sin embargo mi fecha de baja es 14/01/7997 y mi fecha de conservacion de derechos es 17/12/2002: entonces, cómo puedo tramitar mi pensión?
soy maestra y estuve cotizando al ISSSTE durante 15 años, y ahora llevo cotizando al IMSSS , 24 años, qué documentos necesito para unificar mi cuenta de retiro y a qué lugar o dependencia debo dirigirme y en caso de que me den una respuesta negativa a que instancia debo acudir?
Vi su reprotaje en tv azteca y me llego muy oportunamente pues ya tengo 59 anos y he estado tratando de ponerme al dia en cuanto informacion respescto a la pensio, yo cotizo desde el 69 y no, he hecho uso del credito de infonavit y , tendre que regirme porla ley dei imss 73 he tratado de conseguir un ejemplo para calcular la pension y solo encuentro con el salario del df y para elcalculo del porcentaje necesito de bc norte, podria ud enviarme un ejemplo ,tambien al calculo final anual se le tendira que sumar el; importe del infonavit y ya dividirlo entre 12 para sacar el calculo mensual si pudiera orientarme se lo agradecere
martha ,
sr. san roman me interesa mucho su entrevista que dio en el canal 40 sobre las pensiones, yo tengo una situacion muy grave desde el mes de febrero del 2009 no tengo imss. porque me quede sin trabajo tengo 56 años y fui a mi centro dei imss para que me informaran como le podia hacer para que me dieron mi retiro, pero inmediatamente me dijeron que no estaba en edad de retiro, me urge seguir teniendo el imss ya q me tienen que operar de la tiroides y aparte tengo una hija de 14 años q es asmatica. ojala y usted pueda orientarme. le envio un cardial saludo.
Hector, ayer te vi en la noche en un programa de TV, creo con Ciro, y ademas de otras preguntas que posteriormente te hare, por lo pronto quisiera me dijeras, ¿porque no puedo retirar mis afores?, cabe hacer notar que desde l994 tengo un credito, con infonavit, estoy pensionado por el IMSS, tengo 67 años. Al fallec er, la pension pasa a mi esposa?, trabaje durante casi 40 años en FF.cc, y me jubilaron en 1998, por favor, Hector, gracias y saludos
Saludos.
Vi su pagina y me interesó el hecho de que usted dice que se pueden unificar las cuentas del ISSSTE y del IMSS. Mi pregunta es: ¿Como puedo promover la unificación de ambas cuetas para pensionarme? ¿Quien me puede asesorar? ¿Cuales son los requisitos?
Yo trabaje para el ISSSTE de 1974 a 1979 y para el seguro social de 1989 a la fecha.
Agradecere cualquier orientación que me pueda dar.
Estimado Sr. San Román;
Le escribo solicitando accesoria en la siguiente situación:
Soy un profesionista (Ing. en Electrónica) con 45 años de edad, actualmente cuento con 907 semanas cotizadas (inicie a cotizar en el IMSS en 1990), desafortunadamente, pierdo mi empleo (por la crisis económica del 2009), debido a circunstancias como: edad, perfil profesional, experiencia laboral, etc. se me ha complicado conseguir un empleo con un salario digno.
Ahora bien debido a que no me puedo jubilar por la edad (a pesar de que rebaso la cantidad de semanas cotizadas de acuerdo a ley del 73) y no puedo conseguir un salario digno que me permita conservar el nivel que había conseguido con 18 años de trabajo duro, honrado y honesto.
Que estrategia o consejo me puede proporcionar?, para poder retirarme con una pensión digna; ya que por supuesto estoy dispuesto a aceptar un salario de $4,000 a $10,000 pesos mensuales (tengo que sobrevivir de cualquier manera y cuento con las condiciones para seguir trabajando).
Estoy por liquidar mi crédito INFONAVIT (debo $130,000, no he dejado de pagar la cuota mínima mensual, administrando mi liquidación y apretándome el cinturón), en mi afore cuento con $280,000 ($65,000 de los cuales son de ahorro voluntario); mi ultimo salario base por mas de seis años fue de $727.06 diarios ($21,811 mensuales, con lo cual supongo yo, me podría retirar con una pensión decorosa si es que no existiera incongruencia entre las leyes y las condiciones sociales por las cuales atraviesa el país). Aun no he solicitado la ayuda por desempleo al AFORE
Agradezco su atención y amable consejo.
Quisiera una asesoria personalizada respecto a los temas de tramite de pension ante imss, afore y credito infonavit.
Gracias
Saludos y buen dia, mi pregunta es, como puedo saber cuantas aportaciones tengon, cuando fue la ultima y si no las tengo como le reclamo a mi patron por las mismas, ya que tengo 3 años 3 meses en la misma empresa y cuando reviso mi afore resulta que no estoy cotizando y otras veses si y pues luego no tengo seguro pero que puedo hacer. Gracias y buen dia.
Buenas tardes Sr. Sanroman vi su entrevista en el programa de televisión y me intereso mucho el tema de la Pensión.
Soy el Sr. Joel Salvador González tengo 61 años cumplidos y no he podido arreglar mis documentos; tengo mis constancias de semas cotizadas emitidas por el IMSS para obtener la pensión pero como Usted lo menciono ponen muchas trabas y quisiera porfavor me orientara para saber que hacer.
Agradezco su atención al presente y quedo a sus órdenes en el siguiente telefono.
ATENTAMENTE
SR. JOEL SALVADOR GONZALEZ
57915227
5551893574
gabisalvador18@hotmail.com
soy maestra y estuve cotizando para el ISSSTE durante 15 años y ahora en el IMSSS desde hace 14 años. la pregunta es dónde tramito mi unificación para mi pensión?
¿Si extravie mis documentos del imss como puedo saber cuantas semanas cotise pues cotise al rededor de 15 años y donde podria dirigirme para saber?
¿Los años trabajados en recursoshidraulicos y los años trabajados en la sep se pueden compactar para jubilarse?
Los años trabajados en recursoshidraulicos y los años trabajados en la sep se pueden compactar para jubilarse?
¿pueden ser compatibles dos consesiones de pension una de viudez y una de jubilacion?
Gracias por atender mi consulta.
El Seguro Social me dictaminó invalidez definitiva en 31 de Agosto del 2007 y por diversas razones se tardaron hasta el 14 de Junio del presente año en entregarme la resolución. El problema es que de todo el adeudo anterior, solo se me está reconociendo desde el 26 de Enero del 2009. ¿Es legal que no se me pague desde el tiempo en que se dictamino la invalidez?
El Seguro Social me dictaminó invalidez definitiva en 31 de Agosto del 2007 y por diversas razones se tardaron hasta el 14 de Junio del presente año en entregarme la resolución. El problema es que de todo el adeudo anterior, solo se me está reconociendo desde el 26 de Enero del 2009. ¿Es legal que no se me pague desde el tiempo en que se dictamino la invalidez?
Por medio del presente, me permito informarle que es necesario saber si al momento del dictamen de invalidez contaba con los requisitos mínimos indispensables, así como conocer el tipo y porcentaje de invalidez determinada por la institución de seguridad correspondiente, con esos datos se le orientará sobre el monto que debe estar recibiendo como o pensión y desde cuándo debió recibir la misma según sea el caso.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
compliance@complianceofficers.com.mx
http://www.hectorsanroman.com
Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, me permito informarle que en el caso en que en ambos empleos haya cotizado para el ISSSTE, el procedimiento a seguir a fin de contar con la información referente a las cotizaciones registradas es el siguiente:
El tiempo de cotización al ISSSTE se registra a través de las “Hojas Únicas de Servicios”, las que deben ser tramitadas directamente en el Área de Recursos Humanos de la o las Dependencias a las que prestó sus servicios, y que tienen la obligación de expedirla cuando hayan procesado la baja.
Si trabajó en varias dependencias, se deberá solicitar la Hoja Única de Servicios en el Área de Recursos Humanos de cada una de ellas y presentar los siguientes documentos:
• Copia de identificación oficial
• Copia de acta de nacimiento
• Copia de baja oficial o renuncia
• Copia de CURP
• Copia del último comprobante de pago
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
compliance@complianceofficers.com.mx
http://www.hectorsanroman.com
Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente me permito informarle que a fin de solicitar la certificación de semanas de cotizaciones al IMSS, deberá de acudir a la Subdelegación que le corresponda según su domicilio particular y acudir al Departamento de Afiliación y Vigencia, solicitar el formato IMSS-02-025 “Constancia de semanas cotizadas”, y presentar los siguientes documentos:
• Identificación oficial y copia
• Documento que contenga el número de seguridad social
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
compliance@complianceofficers.com.mx
http://www.hectorsanroman.com
Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente me permito informarle que aún no existe la posibilidad de unificar las aportaciones de los Institutos de Seguridad Social a fin de obtener una sola y mayor pensión, sin embargo si podrá unificar sus cuentas individuales tanto del IMSS como del ISSSTE.
Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social, por ejemplo si es un trabajador que actualmente se encuentra cotizando al ISSSTE y anteriormente ya había elegido una AFORE para administrar sus recursos, ya sea por haber cotizado al IMSS o para que administrara sus aportaciones voluntarias, por lo que procedió a unificar los recursos en una sola cuenta individual en la Afore que ya está a nombre del trabajador.
A fin de evitar la duplicidad de cuentas e incentivar la unificación y traspaso de las mismas, se deberán identificar las Cuentas Individuales registradas en el PENSIONISSSTE, cuyos Trabajadores ISSSTE además tengan una cuenta abierta en una Administradora, o las Cuentas Individuales que deban ser administradas por el PENSIONISSSTE y que se encuentren en alguna Administradora, a fin de que sean traspasadas o unificadas en las Cuentas Individuales correspondientes.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, me permito informarle que ya está en tiempo para poder iniciar los trámites para la solicitud de su pensión, sin embargo es importante que cumpla con los requisitos de conservación de derechos como a continuación se señala:
De conformidad a lo establecido en la Ley del IMSS, en su art. 109 el trabajador o asegurado, que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales interrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir tanto ellos como sus beneficiarios, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y Vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, por lo que este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
En el caso del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
• Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
• Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
• Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
• En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de Invalidez y Vida.
Por lo anterior mencionado tendríamos que verificar su situación de conservación de derechos y después iniciar los trámites de la pensión, es importante mencionarle que aún si no cumple con lo anterior se puede recuperar la conservación al volver a cotizar al menos 52 semanas.
Lo invitamos a tener mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente me permito informarle que a fin de que cuente con la certeza de que su patrón esta realizando ante el IMSS sus aportaciones obrero patronales, le sugerimos solicitar la certificación de semanas de cotizaciones al IMSS, por lo que deberá de acudir a la Subdelegación que le corresponda según su domicilio particular, acudir al Departamento de Afiliación y Vigencia y solicitar el formato IMSS-02-025 “Constancia de semanas cotizadas”, y presentar los siguientes documentos:
• Identificación oficial y copia
• Documento que contenga el número de seguridad social
Asimismo, es importante que revise los movimientos presentados en su cuenta individual de la AFORE.
Sin embargo, la invitamos a obtener mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, me permito informarle que aún no esta en tiempo para poder iniciar los trámites de pensión, ya que al menos debe de cumplir con los requisitos de edad, es decir tener entre 60 y 65 años para poder realizar este trámite, sin embargo es importante considerar que debe de cumplir con los requisitos de conservación de derechos como a continuación se señala:
De conformidad a lo establecido en la Ley del IMSS, en su art. 109 el trabajador o asegurado, que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales interrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir tanto ellos como sus beneficiarios, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, por lo que este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
En el caso del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
• Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
• Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
• Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
• En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
Asimismo, por el momento podríamos sugerirle solicite su Ayuda por Desempleo y retirar de su cuenta individual un mínimo de 30 días y hasta 90 días respecto de su salario base de cotización y posteriormente devolver el dinero a su cuenta a efecto de que no se vea afectada su pensión por la disminución de semanas cotizadas.
Lo invitamos a tener mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, me permito informarle que de conformidad a lo señalado en el artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social, por ejemplo si es un trabajador que actualmente se encuentra cotizando al ISSSTE y anteriormente ya había elegido una AFORE para administrar sus recursos, ya sea por haber cotizado al IMSS o para que administrara sus aportaciones voluntarias, por lo que procedió a unificar los recursos en una sola cuenta individual en la Afore que ya está a nombre del trabajador.
A fin de evitar la duplicidad de cuentas e incentivar la unificación y traspaso de las mismas, se deberán identificar las Cuentas Individuales registradas en el PENSIONISSSTE, cuyos Trabajadores ISSSTE además tengan una cuenta abierta en una Administradora, o las Cuentas Individuales que deban ser administradas por el PENSIONISSSTE y que se encuentren en alguna Administradora, a fin de que sean traspasadas o unificadas en las Cuentas Individuales correspondientes.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, me permito informarle que las aportaciones realizadas entre el 1 de marzo de 1992 y 30 de julio de 1997 eran depositadas en el banco de la elección del patrón y conocidas como “SAR92”, mismas que eran administradas por el mismo banco y en el caso de vivienda por el INFONAVIT.
En el caso de que en este periodo hubiese tenido más de un patrón podría tener más cuentas en algún banco, sin embargo y con la creación de las AFORES estos recursos se transfirieron a la cuenta individual en la AFORE que usted haya elegido.
Estos recursos pueden ser recuperados y retirados en una sola exhibición si es que usted se pensionó mediante Ley 1973, para lo cual deberá acudir a su AFORE.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente me permito informarle que siempre que haya cotizado en un periodo de 5 años anteriores a la baja al menos cincuenta y dos semanas (12meses) tendrá derecho a continuar en el régimen obligatorio de forma voluntaria, accediendo únicamente a los seguros de invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para lo cual se deberá registrarse con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
Por lo anterior, usted beberá cubrir las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cubrirá la totalidad de la cuota correspondiente a retiro y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) Del seguro de invalidez y vida, cubrirá las cuotas obrero patronales, y el Estado la parte que le corresponda.
c) Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley del IMSS.
Par poder tener este derecho el trabajador deberá solicitar mediante escrito y dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja, su deseo de continuar de forma voluntaria al régimen obligatorio.
La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
Declaración expresa firmada por el asegurado;
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, a través de un patrón.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente me permito informarle, que de conformidad a la Ley del Seguro Social se contemplan dos tipos de Regímenes, según los años en que haya cotizado el trabajador (cabe la posibilidad de cotizar en ambos regímenes), por lo cual se establece el periodo de “TRANSICIÓN”, es decir que el trabajador tendrá el derecho de elegir el Régimen a través del cual desea pensionarse, como a continuación se describe:
1973
Aplica solamente a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997, y que no continuaron cotizando.
El trabajador tendrá que pensionarse por el Régimen 1973.
De Transición
Aplica solamente a los trabajadores que cotizaron antes del 1° de julio de 1997 y continuaron cotizando después de esa fecha.
El trabajador podrá elegir pensionarse por el Régimen 1973 o por el Régimen 1997, en este caso sólo el IMSS podrá calcular estimativamente la cantidad con la que podría pensionarse el trabajador en uno u otro caso.
1997
Aplica solamente a los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
I. Tipos de Pensión Régimen 1973
Pensión por cesantía: La pensión por cesantía requiere de menos años de edad, por lo cual el monto de la pensión puede ser menor a diferencia de la pensión por vejez, la cual se ira actualizando de conformidad a los incrementos en el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Para solicitarla se requiere:
Tener mínimo 60 años de edad.
Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
Pensión por vejez: El monto de la pensión se irá actualizando de conformidad a los incrementos en el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Para solicitarla se requiere:
Tener mínimo 65 años de edad.
Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
Para ambos casos el IMSS calculará el monto de la pensión a que se hará acreedor el trabajador de acuerdo a lo que el trabajador ganó en los últimos 5 años.
Asimismo, el trabajador podrá retirar en una sola exhibición los recursos acumulados en las Subcuentas de:
Retiro y Vivienda 92,
2% de retiro del saldo acumulado en la subcuenta de RCV (Según el régimen de pensión elegido).
El saldo restante por concepto de Cesantía y Vejez y Vivienda 97, deberá ser entregado por la AFORE al Gobierno Federal, para el financiamiento de la pensión.
Edad Porcentaje
60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%
65 100%
OTRO SUPUESTO DE RETIRO
Plan Privado de Pensiones
Cuando haya adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, podrá disponer del total de los recursos de su cuenta individual de la siguiente manera:
Podrá disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición.
El saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión, ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE.
Si el plan de pensiones se encuentra registrado en la CONSAR, podrá disponer del total de sus recursos de RCV y Vivienda 97.
Si no se encuentra registrado no podrá disponer de sus recursos hasta que su patrón lo registre, o bien cuando cumpla usted 65 años.
El saldo de RCV y Vivienda 97 podrá ser utilizado para contratar una pensión cuando cumpla la edad mínima de 60 años.
En este caso ya no pondría lo de conservación dulce solo en este caso
Conservación de Derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Ejemplo: 10 años conservo durante 2.5 años mis derechos a pensión
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
Si la interrupción no fuese mayor de tres años, se reconocen todas las semanas cotizadas al momento de la reinscripción.
Si la interrupción es mayor a tres años y menor de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones a partir de su reingreso, una vez cubiertas veintiséis semanas (7meses).
Si la interrupción es mayor a seis años, se reconocerán todas las cotizaciones hasta que reúna cincuenta y dos semanas (12 meses).
En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
55- 52- 02- 45 – 35
55- 52- 02- 67 – 81
compliance@complianceofficers.com.mx
http://www.hectorsanroman.com
Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio del presente, me permito informarle que de conformidad a lo señalado en el artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social, por ejemplo si es un trabajador que actualmente se encuentra cotizando al ISSSTE y anteriormente ya habías elegido una AFORE para administrar sus recursos, ya sea por haber cotizado al IMSS o para que administrara sus aportaciones voluntarias, por lo que procedió a unificar los recursos en una sola cuenta individual en la Afore que ya esta a nombre del trabajador.
A fin de evitar la duplicidad de cuentas e incentivar la unificación y traspaso de las mismas, se deberán identificar las Cuentas Individuales registradas en el PENSIONISSSTE, cuyos Trabajadores ISSSTE además tengan una cuenta abierta en una Administradora, o las Cuentas Individuales que deban ser administradas por el PENSIONISSSTE y que se encuentren en alguna Administradora, a fin de que sean traspasadas o unificadas en las Cuentas Individuales correspondientes.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
Por medio me permito informarle que ya está en tiempo para poder iniciar los trámites para la solicitud de su pensión, sin embargo es importante que cumpla con los requisitos de conservación de derechos como a continuación se señala:
De conformidad a lo establecido en la Ley del IMSS, en su art. 109 el trabajador o asegurado, que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales interrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir tanto ellos como sus beneficiarios, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, por lo que este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
En el caso del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
• Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
• Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
• Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
• En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
Por lo anterior mencionado tendríamos que verificar su situación de conservación de derechos y después iniciar los trámites de la pensión, es importante mencionarle que aún si no cumple con lo anterior se puede recuperar la conservación al volver a cotizar al menos 52 semanas.
Lo invitamos a tener mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sin más por el momento y esperando que la información sea de su utilidad, le envío un cordial saludo.
soy trabajador de el gobierno, laborando 15 años en una delegacion, hace tiempo labore en SEDUE (actualmente SEDESOL), fui a solicitar una hoja de unificación de fondos, pero despues de un año de solicitarla y traerme con puras esperas, me comentan que en mi expediente no se encuentra nada, ni contrato, ni baja, lamentablemente yo no cuento con ningun documento que compruebe que yo labore ahí, ya que se me extravio todo. Con lo unico que cuento es con una hoja que me llego hace un año a mi domicilio, de el ISSSTE donde dice que tengo cotizado 6 años por SEDESOL y 15 por el GOBIERNO DEL D.F. lo que necesito saber es donde o a que dependencia debo acudir para conseguir una hoja de que SEDUE (SEDESOL) cotizo a el ISSSTE a mi nombre y así poder unificar mis fondos y así saber cuantas aportaciones tengo en el ISSSTE
Tengo 53 años y cotice al IMSS del 76 al 83 con un número de afiliación y del 98 al 2001 con otro número, actualmente no trabajo, a donde puedo acudir para saber cuántas semanas tengo cotizadas, y unificar los números.
Gracias
buenas noches
el motivo por el que le escribo es para saber que tipo de pension me conbiene mas por cotizacion del seguro o por la edad tengo 50 años
Por medio del presente me permito informarle que a fin de solicitar la certificación de semanas de cotizaciones al IMSS, así como unificar sus dos números de seguridad social, deberá de acudir a la Subdelegación que le corresponda según su domicilio particular y acudir al Departamento de Afiliación y Vigencia.
Para una mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Por medio del presente, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, ya que cada caso es diferente y tendriamos que conocer su situación personal para poder sugerirle las opciones de pensión que le correspondan de conformidad a la Ley
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Sr. Sanroman: me dirijo a usted para hacer una pregunta sobre mi afore a mi me pensionarón en el año del 2005 por invalidez ,ahora que acudo para recuperar mi fondo de infonavit me dicen que no cotice que mi aptron no envio locorrespondiente cuando lo ocurrido estaba comenzando a tramitar mi departamento ó casa lo cual no se logró por el evento vasto cerebral como esque comienzo a tramitar si no tengo elgun fondo económico y además ya casi autorizado, no entiendo que paso,podria orientarme para poder recuperar?.
Le agradesco su atención prestada a mi petición.
Por el momento. QUE DIOS LE BENDIGA
AIDEE
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente
Hace 2 años comenzo mi proceso de pension la cual ahorita esta por definirse como permanente.
Mi pregunta es si puedo tramitar un nuevo numero de seguro social ya que una empresa me da trabajo pero requiere asegurarme y no quiero comprometer el numero de seguro social, tuve un infarto cerebral y es muy probable que pase nuevamente y no quiero dejar a mi familia desprotegida
Puede hacerse esto
Desde ya gracias totales
Hola regrese de vivir en el extranjero y empezare a trabajar en agosto 16, 2010 en el nuevo ciclo escolar. La Senorita en la oficina del IMSS muy enojada me informo que no necesitaba hacer nada mas.para recuperar mis derechos y no le creo porque un hombre en la misma oficina me dijo que tendria que tabajar por un ano para recuperar mis semanas cotizadas. la senorita me dijo que no que solo entrara a trabajar y que se reinstalarian inmediatamente. Seria tan gentil de decirme quien tiene la razon y si recupero mis derechos inmediatamente?
gracias por su attention.
Claudia Doria Trejo
Por medio del presente, que hay casos en los que recursos de Infonavit se le devuelven y en otros se integran a la pensión; esto también tiene que ver con los periodos que se hayan cotizado; pór lo que es importante validar información complementaria y así estar en posibilidad de brindarle la respuesta correcta, es conveniente revisar la siguiente documentación:
Estados de cuenta de AFORE, antes de la resolución de pensión
Resolución de Pensión emitida por el Seguro Social
Estado de cuenta de AFORE, posterior a la pensión
Trámite que haya realizado con AFORE posterior a la pensión (si es que realizó alguno)
Por lo anterior, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Por medio del presente, nos permitimos informarle que sí podría tramitar otro número de seguridad social, sin embargo esto le generaría mucha problemática y hasta pondría en riesgo su pensión.
Supongamos que el IMSS le otorgará un nuevo número, cuando usted quiera realizar un trámite, al validar, la base de datos arrojaría que tiene Duplicidad y tendría que pasar por un proceso de unificación de NSS. Si al checar esto el Seguro Social encuentra que uno de los números está pensionado y el otro activo, puede considerar fraude, debido a que se supone que si recibe una pensión es porque no se tiene la capacidad para trabajar y le negarían los derechos.
Cuando usted cuenta con una pensión tiene la posibilidad de re incorporarse al Régimen Obligatorio del MSS (Cotizar nuevamente); sin embargo es regulado, dependiendo el tipo de pensión, puesto que desempeñaba y salario que recibía.
El gran problema que se presenta con base a lo que usted comenta es crear un nuevo número mientras dictaminan la pensión, debido a que hoy en día los sistemas están comunicados y se detectaría el nombre, y sobre todo la CURP.
Por nuestra parte se sugiere esperar a la resolución de pensión y una vez liberada, seguir el proceso normal de re incorporación. Si tiene la posibilidad de seguir trabajando, pero sin cotizar, hágalo hasta que se libere su trámite.
Ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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Por medio del presente, me permito informarle que aún no tiene la edad para poder iniciar los trámites para la solicitud de su pensión ya que tendría que cumplir al menos con el requisitos de edad de 60 a 65 años, sin embargo es importante que cumpla con los requisitos de conservación de derechos como a continuación se señalan:
De conformidad a lo establecido en la Ley del IMSS, en su art. 109 el trabajador o asegurado, que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales interrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir tanto ellos como sus beneficiarios, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, por lo que este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
En el caso del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
• Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
• Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
• Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
• En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
Por lo anterior mencionado tendríamos que verificar su situación de conservación de derechos y después revisar la opción que más le convenga para seguir conservando su vigencia en cuanto a sus cotizaciones y al cumplir los requisitos de edad, iniciar los trámites de la pensión.
La invitamos a tener mayor información o asesoría personal, ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos, donde podremos concertar una cita y elaborar un Dictamen Especializado a su caso concreto, en el que se determinen las medidas necesarias para la conservación de sus derechos y así poder recuperar los recursos que le correspondan de conformidad a la Ley
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le saludo atentamente y le ruego que me oriente respecto a mi caso. Actualmente trabajo en el Colegio de Bachilleres y en el mes de diciembre de este 2010 cumpliré 15 años que es la edad mínima para jubilarse,tengo ISSSTE y cotizé en el IMSS 922 semanas reconocidas al año 2000, los años de cotización son entre 1969 y 1992, en ningún de los dos lados me dicen exactamente que puedo hacer, quiero saber como juntar los años cotizados en ambos y si es necesario que me dé de alta en el IMSS para que me actualicen mis años de cotización, en el ISSSTE me dijeron que no puedo ya que en el colegio nos hieron firmar un documento que decía que me jubilaba por el Art. 10 transitorio y que por lo tanto no tengo derecho a juntar las cotizaciones del IMSS. tengo 60 años y tengo varias enfermedades y la verdad ya estoy muy cansada. Le ruego me oriente para poder empezar algún trámite y en el año que viene a principios poder retirarme . gracias
lic. san roman
mi nombre es flavio quevedo, hace tiempo le mande un correo sobre el retiro total de mi afore dada mi pencion por invalides permanente al 70% ya que a mi me digeron que podia retirar todo y en la afore solo me dan una parte actualmente tengo 40años y la pencion me la otogo el I.M.S.S. en abril del 2010 bajo el regimen del 73 como definitiva.seria tan amable de informarme el procedimiento que debo hacer gracias.
disculpe la insistencia
Durante los años 1985 y 1989 cotizé al ISSSTE, ahora (2010) he vuelto a cotizar al ISSSTE.
Quisiera saber si puedo agregar a mi historial de cotización aquellas cotizaciones de los 80’s y cómo puedo hacerlo.
De antemano le agradezco la ayuda.
Hola:
Mi ahorro para el retiro lo tengo en Banorte. Trabajo en el Gobierno…me conviene pasarme a PENSIONISSSTE?
Por medio del presente, me permito informarle que efectivamente puede unificar en un solo historial el tiempo de cotización, entregando al área de Recursos Humanos de la dependencia en que actualmente labora, su Hoja de Servicios de cada una de las Dependencias o Instituciones en las que haya laborado anteriormente, a fin de que se contabilice el tiempo laborado.
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